Martes, 29 Abril, 2008
 

 

“Se debe tomar en cuenta a la Ciudadanía”: Carbonell Sánchez


La Reforma Constitucional en materia de derechos fundamentales debe basarse en la implementación de un catálogo de derechos

Debe modificar las relaciones entre órganos públicos y los ciudadanos

Por Jaime Xochitototl Cote

La Reforma Constitucional debe contener en su estructura a la ciudadanía, porque una Reforma Constitucional sin tomar en cuenta a la población “es una seudo Reforma del Estado”, además, ”tienen la oportunidad de reestructurar el contrato social entre las autoridades del Estado con los ciudadanos y situarse a la vanguardia” en materia de derechos fundamentales, mencionó el Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Miguel Carbonell Sánchez. La reforma en materia de derechos debe de ser progresista, los legisladores locales deben de incluir los derechos fundamentales y “deben tener sus propio catálogo de derechos porque para eso somos un Estado Federal”, mencionó Carbonell Sánchez al impartir la conferencia magistral “Los derechos fundamentales en la Reforma del Estado”, la cual se realizó en el patio central del Congreso del Estado. Los derechos fundamentales son aquellos derechos que protegen bienes básicos, los cuales son “necesarios para la realización de cualquier plan de vida”. Recomendó que en esta materia, los diputados locales no deben de inventar nada, se deben de basar en los modelos probados, así como en las “buenas experiencias”, las cuales son los tratados internacionales que fueron firmados y ratificados por las autoridades correspondientes del país, en las cuales se encuentran “muchísimas cosas que aprovechar”. También, deben de basarse en las Constituciones recientes, empero, que sean en igualdad de circunstancias y que se puedan comparar con el Estado.   La Reforma del Estado debe de considerar tres aspectos por lo menos, modificar las relaciones entre órganos públicos, “cambiar la manera en como se articula la división de poderes, las facultades que tiene cada órgano público” que es los que puede realizar cada uno y analizar los órganos públicos que se van a crear. Además, debe modificar las relaciones entre los órganos públicos y los diferentes niveles de gobierno, con el objetivo hacer más eficaz la “acción gubernamental” y precisar la coordinación entre los tres poderes de gobierno para mejorar su trabajo. Pretende modificar las relaciones entre los ciudadanos, “una Reforma del Estado democrática debe de tener en el corazón de la reforma al ciudadano”, la reforma constitucional sin el ciudadano “es una seudo reforma del Estado”, la ciudadanía debe de estar presente en proceso de discusión y en el resultado. Los derechos pueden ser más específicos de los que establece la Constitución Federal, pueden ampliarlos, lo que no se puede hacer es restringir los derechos, por lo tanto, las Constituciones locales deben de proceder a ampliar los derechos de los ciudadanos. El objetivo de la Reforma Constitucional en materia de derechos fundamentales, debe basarse en la implementación de un catálogo de derechos, organizado y moderno, deben ser “los dos grandes ejes que animen” las actividades de Reforma.   La organización del catálogo de derechos debe iniciar por los principios generales, contener las cláusulas de definición, contemplar una sección de derechos de igualdad entre el hombre y la mujer, la no discriminación. Asimismo, tomar en cuenta “las medidas que sirven para compensar desigualdades de facto”, desigualdades en la realidad y debe de apoyar a los grupos vulnerables, como los discapacitados, grupos étnicos, que no pueden competir libremente con otras personas, también, los derechos fundamentales deben de ser para toda la población tlaxcalteca.   Es importante que en el proceso de Reforma Constitucional en materia de derechos fundamentales esté acompañado con un proceso de Reforma a las garantías de los derechos fundamentales, tales como la inconstitucionalidad por omisión, controversias constitucionales locales, el amparo, entre otros, los cuales servirán para proteger los derechos que se encuentran en la Constitución local. Asimismo, el Investigador en materia Jurídica de la UNAM comentó que los diputados locales tienen la oportunidad de instalar en la Constitución de Tlaxcala “un régimen moderno” en transparencia, en materia de juicios orales e instarlos más detalladamente que la Carta Magna del país.

 

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